Explicación del cambio propuesto en la Constitution y Bylaws de SEIU 775
La propuesta incluida de enmienda a la Constitution y Bylaws de SEIU 775 eliminaría las “cuotas mínimas”. Como resultado de esta enmienda, algunas personas pagarían tarifas más bajas por las cuotas que las que pagan actualmente. Nadie pagaría tarifas más altas por las cuotas que las que paga actualmente. Las tarifas de las cuotas para la mayoría de las personas seguirían siendo las mismas.
Casi todos los miembros de SEIU 775 pagan una tarifa fija por porcentaje de su salario en cuotas. Desde el inicio de nuestra Unión, un pequeño número de miembros ha pagado un porcentaje más alto de sus salarios en cuotas porque se les cobra lo que se conoce como “cuotas mínimas”.
La tarifa de la cuota mínima está determinada por la Constitution y Bylaws de SEIU Internacional, y actualmente equivale a $35. La Constitution y Bylaws de SEIU 775 exigen actualmente que nuestra Unión cobre una tarifa por cuota mínima de $35 únicamente a los miembros que trabajen al menos 40 horas mensuales (aproximadamente 9 horas por semana). Esto significa que si el monto de sus cuotas mensuales (con base en el porcentaje fijo) suma menos de $35, y usted trabaja más de 40 horas mensuales, pagará $35 en lugar del porcentaje fijo.
La Junta Ejecutiva de SEIU 775 evaluó las cuotas mínimas y encontró los siguientes retos:
- Es injusto que unos pocos miembros que trabajan únicamente unas horas a la semana y ganan menos dinero terminen pagando un porcentaje mayor.
- A menudo, los empleadores a los que representamos calculaban las cuotas mínimas de forma incorrecta, dando lugar a un costoso trabajo administrativo por parte de nuestra Unión para intentar corregir los errores.
- El cálculo de las cuotas mínimas era complicado y difícil de entender, tanto para los miembros como para aquellos posibles miembros que se estaban incorporando a SEIU 775.
- Dado que las cuotas mínimas generan un monto muy pequeño de ingresos, su eliminación no afectaría negativamente nuestra capacidad de representar a los trabajadores.
La propuesta adjunta de enmienda a la Constitution eliminaría las cuotas mínimas en SEIU 775. Las secciones tachadas representan las cláusulas que se eliminaron de los actuales Constitution y Bylaws de SEIU 775, y las secciones en rojo representan las cláusulas que se agregaron. Todas las demás disposiciones en la enmienda constituyen las cláusulas existentes y seguirán siendo iguales en nuestra Constitution y Bylaws, o constituyen notas de pie de página que explican las prácticas actuales.
Dejaremos una disposición que establece una tarifa por cuotas de $35 únicamente para los miembros que deseen mantener su condición de socio con buen historial mientras se encuentran temporalmente sin trabajo. No se trata de montos de cuotas obligatorios, sino de un pago voluntario para los miembros sin trabajo que deseen mantener su elegibilidad para votar, postularse u ocupar cargos de nuestra Unión por elección.
Tenga en cuenta que la Unión Internacional ha acordado renunciar al requisito de su Constitution y Bylaws de cobrar cuotas mínimas a los miembros de SEIU 775. Previa aprobación de esta enmienda, SEIU 775 notificaría a los empleadores que dejen de cobrar un monto de cuota mínima y que deduzcan la tarifa fija correcta por porcentaje de las cuotas de los miembros de SEIU 775.
Enmienda a la Constitution y Bylaws
La Junta Ejecutiva de SEIU 775 ha votado para enviar las enmiendas propuestas a la Constitution y Bylaws de SEIU 775 para su aprobación por parte de los miembros. La Junta Ejecutiva recomienda el voto por el “Sí”. Usted está recibiendo esta boleta porque es un socio con buen historial y tiene derecho a votar en las elecciones de SEIU 775.
Las enmiendas propuestas a la Constitution y Bylaws de SEIU 775 están tachadas o subrayadas y aparecen en rojo. Las tachaduras significan que se elimina el texto. Los subrayados significan que se agrega el texto. Podrá encontrar el texto completo de la Constitution y Bylaws con los cambios propuestos en seiu775.org/constitution-bylaws en inglés, coreano, ruso, español, chino simplificado y vietnamita. La consecuencia de estos cambios es eliminar las cuotas mínimas para los miembros que se encuentren temporalmente sin trabajo, salvo para los que deseen mantener su condición de socio con buen historial. Los miembros que estén trabajando simplemente pagarán las cuotas con base en la tarifa de la cuota aplicable.
Revise los cambios propuestos, y luego marque y devuelva la boleta adjunta. Si está de acuerdo, marque “sí”. Si no está de acuerdo, marque “no”. No haga ninguna otra marca en la boleta. Coloque solo la boleta en el sobre de seguridad, y coloque ese sobre dentro del sobre de respuesta comercial. Luego, envíe el sobre de respuesta comercial por correo postal. Para que puedan ser contadas, se deben recibir las boletas en la dirección de correo postal que aparece en el sobre de respuesta comercial antes de las 10:00 a. m. del 24 de abril del 2024. No debe pagar la tarifa postal. No haga ninguna otra marca en la boleta ni en ninguno de los dos sobres.
CAMBIO PROPUESTO EN LA CONSTITUTION Y BYLAWS:
2.4 Socios con buen historial. Para poder ejercer los derechos y privilegios de la membresía de la unión, los miembros de la Unión deben mantener su afiliación con buen historial mediante el pago de la totalidad de las cuotas mensuales, contribuciones y/o cualquier otro pago adeudado (ya sea directamente, a través del empleador, o a través de un agente del empleador, del miembro, o de la Unión) antes del último día hábil de cada mes siguiente al mes para el cual se están pagando las cuotas (por ejemplo, antes del último día hábil de julio para las cuotas de junio). Si el empleador o el agente no pueden calcular y/o remitir el monto de las cuotas adeudadas antes de que finalice el mes siguiente al mes para el cual se están pagando las cuotas, el miembro no perderá dicha condición de socio con buen historial si las cuotas se remiten antes del último día hábil del primer mes en el que pueden calcularse y/o transmitirse (por ejemplo, si el monto de las cuotas adeudadas correspondientes a junio no puede calcularse en julio, pero sí en agosto, el miembro no perderá su condición de socio con buen historial si las cuotas de junio se remiten antes del último día hábil de agosto).
Los miembros que se encuentren temporalmente sin trabajo debido a un despido por parte de su empleador pueden mantener su condición de socio con buen historial mediante socios con buen historial si realizan un pago de treinta y cinco dólares ($35) el pago de al menos la cuota mínima establecida por la Constitution y Bylaws de la Unión Internacional antes del último día hábil de cada mes. Los miembros que permanezcan sin trabajo durante más de seis meses completos dejarán de ser elegibles para la membresía ordinaria en virtud del Artículo 2.1 de la Constitution y Bylaws, pero, a partir del séptimo mes calendario desde su despido, seguirán siendo elegibles para la membresía de asociados conforme a los términos y condiciones del Artículo 2.2, anteriormente mencionado, siempre y cuando continúen pagando las cuotas mensuales requeridas por el Artículo 3.3 de la presente Constitution y Bylaws.
Todos los miembros de la Unión tienen el compromiso de pagar sus cuotas, contribuciones y/o cualquier otro pago adeudado en o antes del último día del mes de vencimiento en la oficina principal o designada de la Unión. La autorización firmada por un miembro que permite a un empleador o a un agente calcular y remitir las cuotas constituye el cumplimiento de este requisito.
El hecho de que un delegado, representante o cualquier funcionario de la Unión no comparezca o no cobre las cuotas, contribuciones y/o cualquier otro pago adeudado no eximirá en modo alguno a los miembros de su obligación de pagar su deuda en o antes de la fecha de vencimiento en la oficina principal o designada de la Unión.
No se negará injustificadamente el derecho de voto a un socio con buen historial de sus obligaciones en el momento en que la Unión determine su elegibilidad para votar o ser elegido para un cargo en unas elecciones de la unión si, por causas ajenas al trabajador, perdió el derecho a votar porque su empleador o el agente designado por la Unión o el miembro para hacerlo no ha deducido y transmitido las cuotas a la Unión.
3.3 Tarifas de las cuotas.[i] Salvo que se especifique lo contrario, la tarifa de la cuota mensual será del 3.0 % del salario bruto de los miembros. La tarifa de la cuota mínima para los miembros ordinarios que trabajen cuarenta (40) horas o más en un mes determinado, los miembros asociados y los miembros que se encuentren sin trabajo por despido será de $24, o el mínimo establecido por la Constitution y Bylaws de la Unión Internacional, el que sea mayor. Las cuotas mínimas aumentarán si así lo estipulan la Constitution y Bylaws de la Unión Internacional.[ii]
[i][Nota del Editor] Según la Sección 3.2 de la Constitution y Bylaws de SEIU 775, por votación de los miembros en el 2012, la tarifa de la cuota mensual estándar para los trabajadores de Washington que prestan servicios de atención domiciliaria y comunitaria se fijó en el 3.2 %. La tarifa de la Cuota Obligatoria se mantiene en 3 % para todos los demás, a menos que la Junta Ejecutiva de SEIU 775 la reduzca por causa justificada según la Sección 3.4.3.
[ii] [Nota del editor:] Según el Artículo XV, sección 6(d), de la Constitution y Bylaws de SEIU, SEIU 775 recibió una exoneración del requisito de cuotas mínimas en la Constitution y Bylaws de SEIU.